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 ¿SABIAS QUE QUIZÁS NO TE AFECTA EL REGIMEN CIVIL DE TU LUGAR DE NACIMIENTO?

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Rafael Lobo Fdez
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Rafael Lobo Fdez


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MensajeTema: ¿SABIAS QUE QUIZÁS NO TE AFECTA EL REGIMEN CIVIL DE TU LUGAR DE NACIMIENTO?   ¿SABIAS QUE QUIZÁS NO TE AFECTA EL REGIMEN CIVIL DE TU LUGAR DE NACIMIENTO? I_icon_minitime24/10/2016, 3:38 pm

Según brujuleaba y cotilleaba por el Foro, me ha venido a la mente un tema muy interesante y que quizás a más de un compañero pudiera servirle de mucha utilidad y es ni más ni menos LA VECINDAD LOCAL, imagino que más de uno, tal y como me pasó a mi dirá, ¿y qué coño es eso?.
Pues bien, al margen que algún que otro compi letrado lo explique mejor, os diré que a todos nos afecta directamente el Régimen Local o Civil de la Autonomía donde nos encontremos y ahí viene el problema o la solución. Cuando tu le preguntas a alguien que de donde es él te responde...."He nacido en tal o cual lugar". Pues bien, jurídicamente, el ser de un lugar SE PUEDE PERDER y adquirir la Regionalidad del lugar donde residamos, y me explico. Cuando una persona reside permanentemente durante más de 10 años en un lugar, esta persona adquiere o se acoge obligatoriamente al Régimen Local de ese lugar. ¿Hay solo un Régimen Local? pues no, existen varios, uno es el denominado Régimen Común que afecta a la mayoría del territorio Nacional y junto a este coexisten otros como son el Gallego, Navarro, Aragonés, Vasco, Catalán, Extremeño y algún otro, cada uno con sus peculiaridades en temas tan importantes como matrimonios, herencias y algunos otros, IMPORTANTISIMOOO.
Como os decía, la Vecindad Local se adquiere automáticamente a los 10 años de residir en el lugar, salvo renuncia expresa del interesado, en plazo, en el Registro Civil del lugar.
Así mismo, también cabe la posibilidad de adquirir la Vecindad Local de algún Régimen Foral o Autonomía residiendo permanentemente durante dos años y solicitándolo voluntariamente en el mismo lugar que anterior.
Como os digo IMPORTANTISIMO sobre todo a la hora de comprobar la "regionalidad" de una persona al hacer testamento u otras cuestiones.
Evidentemente, si has perdido tu Vecindad Local de nacimiento, por la causa citada, para recuperarla deberás volver a residir permanentemente un mínimo de dos años, EN TU LUGAR DE NACIMIENTO y solicitarla nuevamente.

Esperando haber ayudado a algún compañero con estas importantisimas pinceladas legales, cuando te pregunten de dónde eres......piénsatelo antes jajajaja.

Saludos Tropa
Rafael


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